La nueva jornada máxima legal ya está vigente. Te explicamos con detalle qué cambia en los contratos, las nóminas, el registro de jornada y qué sanciones arriesgas si no te adaptas a tiempo.
📍 Gesflyco Asesores · Alcobendas, Madrid (Google Maps)
📅 29 de abril de 2025
⏱ Lectura: 12 min
📂 Asesoría Laboral
1. ¿Qué es la reducción de jornada a 37,5 horas y cuándo entra en vigor?
La Ley de reducción de la jornada laboral aprobada en España en 2025 establece que la jornada ordinaria máxima de trabajo pasa a ser de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, frente a las 40 horas que venía siendo el límite ordinario desde la reforma laboral de los años 80.
Esta medida modifica directamente el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y representa la reducción de jornada más significativa en el ordenamiento laboral español en más de cuatro décadas.
📌Fecha clave
La nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales es de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2025, con independencia de lo que establezcan los convenios colectivos en vigor. Cualquier pacto que supere este límite queda automáticamente inaplicado en la parte que lo exceda.
¿Qué significa exactamente «trabajo efectivo»?
El concepto de trabajo efectivo excluye los tiempos de descanso, bocadillo, permisos retribuidos o pausas obligatorias. Es importante que las empresas distinguan claramente entre tiempo de presencia y tiempo de trabajo efectivo en sus sistemas de registro, ya que la Inspección de Trabajo presta especial atención a este punto.
⚠️Error frecuente
Muchas empresas confunden el cómputo anual con el semanal. La ley fija el límite en 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, pero sin que en ninguna semana se supere el máximo legal que fijen el convenio aplicable o la propia norma. Revisar el cuadro horario real es imprescindible.
2. ¿A quién afecta? Empresas, pymes y autónomos empleadores
La reducción de jornada afecta a todos los empleadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su tamaño, sector o forma jurídica. Esto incluye:
- Sociedades mercantiles (S.L., S.A., cooperativas, etc.) con trabajadores en plantilla.
- Pymes y microempresas, que en muchos casos gestionaban jornadas superiores por acuerdo tácito o costumbre de empresa.
- Autónomos con trabajadores a su cargo (autónomos empleadores), tanto en régimen ordinario como en el RETA.
- Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones con personal laboral.
- Empresa familiar, donde frecuentemente existían jornadas de hecho no documentadas que ahora deben regularizarse.
Hostelería, comercio minorista, logística, transporte, construcción y cuidado de personas son los sectores donde el impacto es mayor y donde la Inspección de Trabajo centra habitualmente sus actuaciones. Si tu empresa pertenece a alguno de ellos, la adaptación no admite dilación.
3. Impacto en contratos de trabajo y convenios colectivos
Este es el área que más preocupación genera entre los responsables de RRHH y los directores de pymes que nos consultan en Gesflyco Asesores. El impacto es doble: sobre los contratos individuales y sobre la negociación colectiva.
Contratos individuales
Todos los contratos que incorporen una jornada ordinaria superior a 37,5 horas semanales ven modificada esa cláusula por aplicación directa de la ley. No obstante, para evitar ambigüedades e interpretaciones dispares ante la Inspección o en sede judicial, es altamente recomendable formalizar por escrito una addenda o adendum al contrato en la que se actualice la jornada pactada.
Convenios colectivos
Los convenios sectoriales o de empresa que fijaban jornadas superiores quedan desplazados por la norma legal en aquello que la contradigan. Esto no invalida el convenio en su conjunto, sino únicamente la cláusula de jornada que supere el límite legal. En la próxima ronda de negociación colectiva, las partes deberán adaptar el texto.
| Situación | Jornada pactada | Jornada aplicable desde 2025 | Acción requerida |
|---|---|---|---|
| Contrato con jornada de 40h/semana | 40 h | 37,5 h | Addenda al contrato + actualización de registro de jornada |
| Contrato con jornada de 38h/semana | 38 h | 37,5 h | Addenda al contrato |
| Contrato con jornada de 37,5h o menos | ≤ 37,5 h | Sin cambio | Ninguna (ya cumple) |
| Convenio colectivo con jornada superior a 37,5h | Varía | 37,5 h (límite máximo legal) | Inaplicación de la cláusula; adaptar en próxima negociación |
| Jornada a tiempo parcial | Proporcional | Proporcional al 37,5h | Revisar porcentaje de jornada y retribución |
No esperes a que llegue una inspección o una demanda para actualizar los contratos. La actualización proactiva es la mejor garantía frente a reclamaciones y, además, transmite seguridad jurídica tanto a la empresa como a los trabajadores. En Gesflyco revisamos y actualizamos la documentación contractual de forma ágil y confidencial.
4. Efectos en nóminas, costes laborales y horas extraordinarias
La reducción de jornada no implica, en principio, una reducción proporcional del salario: el trabajador que venía trabajando 40 horas pasa a trabajar 37,5 horas con el mismo salario bruto. Esto supone un incremento efectivo del coste por hora trabajada para la empresa.
¿Sube el coste laboral?
Sí, en términos de productividad por hora, el coste unitario aumenta. Sin embargo, muchas empresas están encontrando que la mayor motivación y menor absentismo de los trabajadores compensan parcialmente este efecto. Es un análisis que debe hacerse caso a caso, con datos reales de la plantilla.
Horas extraordinarias: nuevo umbral
Al reducirse la jornada ordinaria máxima, el umbral a partir del cual se computan horas extraordinarias desciende. Una empresa que antes computaba horas extra a partir de la hora 40 ahora debe hacerlo a partir de la hora 37,5. Esto tiene impacto directo en:
- La cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias (que cotiza a tipos más elevados).
- La retribución adicional que deba abonarse o compensarse en descanso.
- El límite anual de horas extra permitidas por ley (80 horas/año, no computando las compensadas con descanso).
Un empleado con contrato a 40h que trabaja habitualmente 42h semanales generaba antes 2h extraordinarias. Ahora, con el límite en 37,5h, generaría 4,5h extraordinarias por semana, con el coste añadido de cotización y retribución que ello conlleva. Revisar los cuadrantes de turnos es urgente.
5. Registro de jornada: obligación reforzada
La obligación de llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador (establecida por el Real Decreto-ley 8/2019) cobra especial relevancia con la nueva reducción. Con la jornada reducida a 37,5 horas, el control del tiempo de trabajo se vuelve más preciso y más exigido por la Inspección de Trabajo.
¿Qué debe recoger el registro de jornada?
- Hora de inicio y fin de la jornada diaria de cada trabajador.
- Diferenciación entre tiempo de presencia y tiempo de trabajo efectivo.
- Registro de pausas y descansos si se computan dentro de la jornada.
- Firma del trabajador (o sistema equivalente de validación digital).
- Conservación del registro durante al menos cuatro años.
Sistemas de registro válidos
No existe un formato único obligatorio. Puede ser en papel, mediante software de control horario, sistemas de huella dactilar, app móvil, etc. Lo importante es que sea fiable, no manipulable y accesible para la Inspección de Trabajo cuando lo requiera. En Gesflyco ofrecemos soluciones cloud de registro de jornada integradas en nuestra plataforma de gestión de personal.
Una duda muy frecuente: los empleados en modalidad de teletrabajo o trabajo remoto también están sujetos a la obligación de registro de jornada. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Trabajo a Distancia lo dejan claro. No disponer de registro en estos casos es una infracción tan grave como en el trabajo presencial.
6. Sanciones por incumplimiento: ¿cuánto puede costar no adaptarse?
Las infracciones en materia de tiempo de trabajo están tipificadas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RD Legislativo 5/2000). No adaptarse a la nueva jornada máxima puede generar sanciones en dos vías:
| Tipo de infracción | Ejemplos | Sanción mínima | Sanción máxima |
|---|---|---|---|
| Leve | Defectos formales en el registro de jornada | 60 € | 625 € |
| Grave | No llevar registro de jornada; superar jornada máxima sin horas extra declaradas; no abonar correctamente las horas extraordinarias | 751 € | 7.500 € |
| Muy grave | Incumplimiento reiterado; conducta fraudulenta; vulneración de derechos fundamentales vinculados al tiempo de trabajo | 7.501 € | 225.018 € |
Además de las sanciones administrativas, el incumplimiento puede derivar en demandas laborales individuales o colectivas de los trabajadores, así como en la obligación de abonar con carácter retroactivo las diferencias salariales por jornada excedida.
La LISOS prevé el agravamiento de sanciones en caso de reincidencia. Una empresa que ya fue sancionada por incumplimientos en materia de jornada o registro puede ver duplicadas las cuantías en una segunda infracción. La Inspección de Trabajo está incrementando el número de actuaciones en este ámbito durante 2025.
7. Checklist de adaptación para tu empresa
Hemos preparado una lista de verificación estructurada por áreas para que ningún responsable de empresa, RRHH o autónomo empleador deje ningún flanco desprotegido:
📄 Contratos y documentación
- Revisar todos los contratos activos
- Preparar addendas para los que superen 37,5h
- Actualizar plantillas de nuevos contratos
- Revisar contratos a tiempo parcial y su porcentaje
⏱ Registro de jornada
- Verificar que el sistema de registro es válido
- Incluir a trabajadores en teletrabajo
- Asegurar conservación de registros 4 años
- Formar a mandos intermedios
💰 Nóminas y costes
- Recalcular el umbral de horas extra
- Revisar cuadrantes de turnos y guardias
- Actualizar el coste de nóminas mensual
- Revisar cotización por horas extra
📋 Convenio colectivo
- Identificar cláusulas de jornada que superan 37,5h
- Comunicar a la RLT la aplicación del tope legal
- Planificar próxima negociación colectiva
- Actualizar acuerdos de empresa
🛡 Inspección y compliance
- Revisar posibles actas de infracción previas
- Preparar documentación ante posible inspección
- Verificar cartel informativo de jornada en centro
- Activar protocolo de respuesta ante actuación inspectora
👥 Comunicación interna
- Informar a toda la plantilla del cambio
- Actualizar el manual de empleado
- Reunión informativa con responsables de área
- Canal de consultas para empleados
8. Preguntas frecuentes sobre la jornada de 37,5 horas
¿La reducción de jornada implica una bajada de salario?▾
No. La reducción de la jornada ordinaria de 40 a 37,5 horas no conlleva ninguna reducción de retribución. El trabajador mantiene íntegro su salario bruto con una jornada menor. El coste por hora para el empleador aumenta, pero el coste mensual de la nómina no varía automáticamente.
¿Se puede seguir pactando voluntariamente una jornada de 40 horas?▾
No. El límite de 37,5 horas semanales es un mínimo de derecho necesario relativo: las empresas y trabajadores no pueden pactar en su perjuicio superar este límite como jornada ordinaria. Las horas que superen las 37,5h deben tratarse como horas extraordinarias con todos sus efectos legales.
¿Cómo afecta a los contratos a tiempo parcial?▾
Los contratos a tiempo parcial se ven afectados en la medida en que su jornada se expresa habitualmente como porcentaje de la jornada ordinaria o en horas absolutas. Si el contrato establecía «el 50% de la jornada ordinaria de 40h = 20h», ahora el referente máximo es 37,5h, por lo que el 50% sería 18,75h. Es necesario revisar y en su caso actualizar.
¿Qué ocurre con el sector agrario, empleadas de hogar y trabajadores del mar?▾
Estos colectivos tienen normativas especiales y relaciones laborales de carácter especial. En términos generales, la norma les es aplicable, pero con las particularidades de sus reglamentos propios. Consulta con nuestros especialistas en Gesflyco para una valoración específica de tu caso.
¿Puedo compensar las horas reducidas con descanso en lugar de reducir el tiempo de trabajo diario?▾
La distribución de la jornada (si se concentra la reducción en un día libre más, en salidas más tempranas, etc.) puede negociarse entre empresa y representantes de los trabajadores o individualmente si no hay representación. La ley fija el máximo anual en cómputo global, dejando margen de organización interna. Siempre dentro del marco del convenio colectivo aplicable.
¿Dónde puedo encontrar asesoramiento laboral especializado en Alcobendas?▾
En Gesflyco Asesores, ubicados en Avenida Magia 3, Alcobendas (Madrid), contamos con un equipo de asesores laborales especializados en pymes, autónomos y empresa familiar. Gestionamos la adaptación completa a la nueva normativa: revisión de contratos, actualización del registro de jornada, nóminas y representación ante la Inspección de Trabajo. Llámanos al 914 90 17 52 o visita gesflyco.com.
9. Cómo te puede ayudar Gesflyco Asesores en Alcobendas
En Gesflyco Asesores, llevamos más de 30 años acompañando a empresas, pymes y autónomos de Alcobendas y la zona norte de Madrid en la gestión de todos sus retos laborales, fiscales y legales. La entrada en vigor de la jornada máxima de 37,5 horas es uno de los cambios normativos más relevantes de la última década, y nuestro equipo está preparado para guiarte en cada paso.
Nuestro servicio de asesoría laboral integral en relación con la reducción de jornada incluye:
- Auditoría laboral previa: análisis de tu situación actual de contratos, jornadas y registro.
- Actualización de contratos: redacción de addendas individuales o colectivas conforme a la nueva normativa.
- Implantación del registro de jornada: configuración de soluciones cloud accesibles desde app o web.
- Gestión de nóminas adaptada: cálculo actualizado de horas extra, cotizaciones y liquidaciones.
- Representación ante la Inspección de Trabajo: si recibes un requerimiento o se inicia una actuación inspectora, te representamos y defendemos.
- Asesoramiento continuo: somos tu asesor de cabecera para cualquier consulta laboral que surja en el día a día.
¿Tu empresa ya está adaptada a la jornada de 37,5 horas?
No esperes a recibir una sanción o una reclamación de un trabajador. Nuestro equipo de asesores laborales en Alcobendas te acompaña en todo el proceso de adaptación, con rapidez y garantías.
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- Actualización de contratos: redacción de addendas individuales o colectivas conforme a la nueva normativa.
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- Gestión de nóminas adaptada: cálculo actualizado de horas extra, cotizaciones y liquidaciones.
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